Aprueba Congreso reformas a la Ley de Responsabilidad patrimonial para el Estado
La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la ampliación del plazo a tres años del derecho de reclamar de los ciudadanos que hayan sufrido alguna lesión patrimonial causado por el Estado, mediante la reforma al artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y los municipios de Baja California Sur.
Con la reforma el artículo 42 de dicha ley y una vez publicada determinará que “El derecho de reclamar indemnización prescribe en tres años, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continúo”.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Asuntos fiscales y administrativos que preside el Diputado Ramiro Ruiz Flores (JHH) sobre la propuesta presentada por el Diputado, Marcelo Armenta (MORENA).
La iniciativa tiene como objetivo garantizar el acceso efectivo a la justicia, estableciéndose un plazo para presentar una demanda por responsabilidad patrimonial en contra del Estado; plantea que el derecho de reclamar indemnización prescribe en tres años, en vez de uno y que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continúo.
El legislador iniciador explicó que muchas veces se comete la lesión patrimonial y la persona que la resiente se encuentra afectada emocionalmente o bien ocurren otros factores que le impiden ejercer la acción correspondiente dentro del año que señala el articulo 42 de la citada ley, además que elaborar y soportar correctamente ese tipo de demandas se requiere recabar una serie de pruebas de carácter técnico, ya que, de no ser así, muy difícil prosperará, por ello el plazo de un año para presentar la demanda resulta muchas veces insuficiente.
Por lo que el dictamen favorable añadió que la ampliación del plazo para la prescripción de la acciones por responsabilidad patrimonial del Estado, de “uno” a “tres” años, resulta un plazo razonable para que los ciudadanos accedan plenamente a la justicia por esta vía, sin pasar por alto, que ante tal disposición, también será un aviso preventivo para los agentes del Estado de actuar dentro del marco derecho para no situarse en hipótesis de actuación irregular por acción u omisión que afecten a los particulares y que por ende sean susceptibles de reclamación patrimonial.
Finalmente el iniciador precisó que los estados deben remover los obstáculos normativos, que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.