Noticias

Inexistentes actos anticipados de campaña y violencia política en razón de género por parte de Víctor Castro: TEEBCS

La Paz, Baja California Sur.- Luego de la queja presentada por Jesús Armida Castro Guzmán, actual candidata a Gobernadora por el PVEM, en contra de hechos y conductas presuntamente desplegadas por Víctor Manuel Castro Cosío, actual candidato a Gobernador por la coalición MORENA-PT, en virtud de diversas publicaciones en el perfil de la red social Facebook del denunciado, así como de diversas notas periodísticas, lo que en concepto de Jesús Armida Castro Guzmán, constituyen actos anticipados de campaña y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) resolvió que no se configuran los actos anticipados de campaña, en virtud de que no se actualiza el elemento subjetivo, necesario para conformar dicha infracción. Por tanto, al no aproximarse los tres elementos necesarios para la acreditación de actos anticipados de campaña, la infracción se tiene por inexistente.

Por otra parte, en lo relacionado a violencia política contra las mujeres en razón de género, se estimó que, al tratarse de expresiones contenidas en notas periodísticas, las cuales únicamente tienen valor indiciario, no alcanzan a desvirtuar el principio de presunción de inocencia de Víctor Manuel Castro Cosío, pues no obra prueba que pueda acreditar fehacientemente que el contenido de las notas es atribuible a dicha persona.

Así mismo sobre la denuncia presentada por el Presidente del PAN en Baja California Sur, Carlos Amed Rochin Álvarez, contra Víctor Manuel Castro Cosío –actual candidato a Gobernador 3 PES 13 y 15 4 PES 14 por la coalición MORENA-PT-, por diversas publicaciones en la red social Facebook, consistentes en mensajes y fotografías y una entrevista, lo que posiblemente constituye actos anticipados de campaña.

En relación a los hechos denunciados, tampoco se acredita el elemento subjetivo, pues las publicaciones y la entrevista no hacen un llamado expreso, unívoco e inequívoco para obtener apoyo electoral en forma de votos para sí mismos o terceras personas. Además, que la carga de la prueba corresponde al quejoso o denunciante, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia.

Por tanto, toda vez que no existen elementos de prueba que permitan acreditar la conducta señalada a la parte denuncia, opera el principio de presunción de inocencia en su favor, toda vez que no es posible imponer una sanción cuando no existen pruebas que demuestren plenamente su responsabilidad en la comisión de la conducta atribuida.

NBCS Noticias

¿Tienes fotos o video de algún acto de posible negligencia, corrupción y abuso de autoridad? Mándalo al WhatsApp de NBCS Noticias: 612 141 98 08

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *