Instala Consejo General del IEEBCS sesión permanente de seguimiento a los cómputos distritales y municipales
La Paz, Baja California Sur.- Atendiendo la Ley electoral, la cual menciona que el miércoles siguiente de la Jornada Electoral se debe de instalar la sesión permanente de consejo general para dar seguimiento a los cómputos distritales y municipales, el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, hizo lo propio este miércoles 09 de junio con la instalación de la misma y de esta manera, estar informando puntualmente sobre el proceso del conteo de votos, que al término, brindará la información final del resultado de la votación.
En la sesión, se dio a conocer que debido a inconsistencias presentadas en algunas actas de escrutinio y cómputo, se realizará un recuento de votos que abarca las tres elecciones, Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, lo cual está permitido por la Ley y será únicamente sobre ese porcentaje de paquetes reportados con inconsistencias, no del 100% de los votos.
En este sentido, se reportó el porcentaje de paquetes que entrarán a recuento por parte de los consejos distritales y municipales, los cuales quedaron de la siguiente manera:
- Gubernatura 54.88% de los paquetes
- Diputaciones 57.39% de los paquetes
- Ayuntamientos 54.11% de los paquetes
Estos porcentajes podrían tener una variación mínima si los consejos distritales o municipales, en su carácter de descentralizados y autónomos, decidieran realizar el conteo de otros paquetes electorales para reafirmar los resultados.
Finalmente, la Consejera Presidenta, así como las y los Consejeros Electorales, representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, entraron en receso de la sesión para estar pendientes a la información y los reportes que se estén dando de estos cómputos oficiales, con el objetivo de informar puntualmente los avances a la ciudadanía.
Las causales por las cuales se llevan a cabo los recuentos de votos son las siguientes:
- Cuando existan alteraciones evidentes que generen dudas evidentes sobre el resultado de la elección en la casilla.
- No exista el acta de escrutinio y cómputo en el paquete de casilla y ni tampoco esté en manos del presidente o presidenta del consejo.
- Cuando existen errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas
- Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de las y los candidatos ubicados en el primero y segundo logar en la votación.
- Cuando los votos depositados sean a favor de un mismo partido.