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Violencia digital será tipificada como Delito

La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal de Baja California Sur y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar e incorporar como delito y como una forma de intimidación, la violencia digital.

La reforma es una iniciativa ciudadana, conocida como “Ley Olimpia” y fue presentada por la Comisión de Igualdad de Género que está integrada por la María Rosalba Rodríguez López,  como presidenta y como secretarias, María Mercedes Maciel Ortiz y Soledad Saldaña Bañalez.

Al someterse a consideración del pleno, se le hizo una adecuación a sugerencia de la diputada Anita Beltrán para incrementar la pena, es decir de once meses a 6 años de prisión.

En ese sentido, se reformó el artículo 183 bis y se adiciona un Capítulo IV TER denominado Delitos contra la Intimidad Sexual del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar como sigue: 183 Bis. Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace y/o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.

Así mismo, se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital, de acuerdo al capítulo IV Ter  Delitos contra la intimidad sexual.

El artículo 183 TER establece lo siguiente:  “Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien: I. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. II. Divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima. Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio. En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido. En el caso de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

Cabe destacar que las mismas sanciones del artículo 183 TER se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular. En el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte.

NBCS Noticias

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