Buscan reconocer en BCS el parentesco real de recién nacidos cuando la madre ha rehecho su vida familiar
La diputada Teresita Valentín Vázquez (MORENA) presentó una iniciativa para reformar el Código Civil de Baja California Sur para garantizar el derecho a la identidad de recién nacidos. Su propuesta busca permitir que los hijos sean registrados con el apellido de su padre biológico en caso de que este sea distinto al cónyuge legal de la madre, facilitando el reconocimiento del parentesco real cuando la madre ha rehecho su vida familiar.
La iniciadora enfatizó la necesidad urgente de contar con un marco legal que les permita registrar a sus hijas e hijos con los apellidos de sus padres biológicos y no con los de esposos con quienes ya no mantienen vida en común ni convivencia material.
“No es aceptable que una mujer que ha vivido una separación durante años, que ha reconstruido su vida, que ha formado una nueva familia, que ha decidido ejercer nuevamente su maternidad, tenga que enfrentar obstáculos legales que le impidan registrar a su hija o a su hijo conforme a la verdad biológica”, sentenció la parlamentaria.
Y es que actualmente la legislación civil estatal impide el reconocimiento voluntario de los hijos por parte de su padre biológico, cuando la madre está casada con otro.
Por otra parte, en abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que las personas menores de edad tienen derecho a contar con el nombre y con los apellidos que les correspondan y a ser inscritas de forma inmediata después de su nacimiento.
La propuesta reforma el artículo 75 para establecer que: “Cuando la madre se encuentre legalmente casada, pero declare bajo protesta de decir verdad que el padre biológico de la persona recién nacida es distinto de su cónyuge, el Registro Civil deberá realizar el registro con los apellidos del padre biológico, siempre y cuando comparezcan personalmente la madre y el padre biológico; la manifestación expresa de ambos sobre la filiación y requisitos administrativos”.
En estos casos, el Oficial del Registro Civil no podrá exigir autorización, comparecencia ni consentimiento del cónyuge de la madre, ni tampoco se realizará anotación marginal alguna que haga referencia a la situación conyugal previa de la madre.
Por otro lado, el artículo 52 establecerá que: “Las actas del Registro Civil no deberán contener anotaciones marginales que impliquen juicios de valor, referencias a la situación conyugal previa de la madre, ni cualquier otro elemento que pueda generar estigmatización o afectación a la dignidad de las personas”.
