Congreso de BCS

Celebra Diputada reformas a la Ley del IMSS e ISSSTE en materia de viudez y tutela para la comunidad LGBTTT+

La Diputada María Guadalupe Moreno Higuera se pronunció en tribuna para celebrar el que la comunidad LGBTTT+ poseerá seguridad y tratamientos ante la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con respecto a las uniones civiles entre personas del mismo sexo o diferentes, siendo así a la “concubina” o “concubino” que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con “la” o “el” asegurado, tratándose en temas de pensiones de “las” y “los” trabajadores.

Lo anterior, luego de que el pasado 20 de enero, se publicara en el Diario Oficial de la Federación, una serie de reformas y adiciones a las leyes del IMSS e ISSSTE en favor de las parejas homoparentales que han establecido una relación de hecho o de derecho a través de las figuras jurídicas del matrimonio y del concubinato en sus vertientes de igualdad, no discriminación, seguridad jurídica, seguridad social, así como de los elementos de previsiones sociales que vienen como consecuencia de los derechos establecidos en las leyes del IMSS e ISSSTE.

Al respecto, la legisladora celebró el impacto positivo a los derechos sucesorios de aquellas personas trabajadoras que están integradas en familias homoparentales y que a lo largo de la historia han sido discriminadas de los derechos civiles y familiares cuando sus parejas que tienen un relación de trabajo en el sector público y privado han perdido la vida y en consecuencia dejado en la incertidumbre jurídica a sus descendientes, así como de aquellas personas con quienes por su propia voluntad, decidieron formar y desarrollar una vida en familia.

Moreno Higuera indicó que en cuanto a la cobertura de enfermedades y maternidad, las y los trabajadores tendrán amparo por derecho cuando en su relación figuren como “asegurada” o “asegurado, sea cónyuge “del” o “la” trabajadora que desarrolle el rol de “concubina” o “concubino” por un tiempo de 5 años de vida marital previo a la enfermedad, o bien se haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libre de matrimonio como unión civil o concubinato con terceras personas, así mismo los hijosmenores de 16 años del asegurado y de los pensionados estarán asegurados, así como el padre y la madre del asegurado, siempre que estos vivan en el domicilio de “el” o “la” asegurada.

Concluyó al precisar que, en consecuencia la legislación deberá armonizar la ley en los aspectos antes planteados, “mismo que ya forman parte del derecho positivo vigente que el Congreso de la Unión del Estado Mexicano se ha servido generar”, dijo.

NBCS Noticias

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